Decreto Nº 4664-2024
Índices de Distribución de coparticipación a Municipalidades y Comisiones de Fomento para el ejercicio 2025. [1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en Sep. Del B.O. 3648 del 13-11-24.-
Dictado el 13-11-24.-
Operador del digesto: M.L.E.-
VISTO:
El Expediente Nº 10678/24, de la MESA GENERAL DE ENTRADAS Y SALIDAS, caratulado: “TESORERÍA GENERAL-S/CÁLCULO INDICES DE DISTRIBUCIÓN AÑO 2.025”; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 1065 establece el Régimen de Coparticipación a Municipalidades y Comisiones de Fomento; Que por Ley N° 3556 se modificó la Ley N° 1065, con el objetivo de suavizar la volatilidad de los índices repartidores de la coparticipación, estructurar la incidencia de los recursos propios tributarios y no tributarios, uniformar y afianzar la fiabilidad de la información;
Que, a los fines de facilitar la debida aplicación, mediante Decreto N° 4683/23 este Poder Ejecutivo reglamentó la Ley N° 1065, definiendo su marco y el alcance y, asimismo, en virtud de la autorización dada por dicha norma, se ordenó su texto;
Que reunidos los datos base indicados en el artículo 4º de la Ley N° 1065 (t.o. 2023), se ha procedido a la determinación del índice repartidor (IR) del año 2025 y consecuentemente a la determinación del Índice Repartidor Definitivo (IRD) de Coparticipación para cada Municipalidad o Comisión de Fomento, correspondientes al año 2025, destinado a efectuar la distribución establecida en el artículo 3º - Inciso b) de la citada Ley;
Que el artículo 12 de la Ley N° 1065 (t.o. 2023) establece el criterio de distribución del “Fondo Complementario Coparticipable” (FO.CO.CO). A tal fin, se ha determinado el índice para cada Municipalidad o Comisión de Fomento, correspondiente al año 2025, destinado a efectuar la distribución establecida en el artículo 11 de la citada Ley;
Que la Ley Nº 3556 incorporó, a partir del 1 de enero del 2024, un nuevo fondo de distribución denominado “Fondo Adicional de Distribución Poblacional”, cuyo criterio de distribución se encuentra normado en el artículo 19 de la Ley N° 1065 (t.o. 2023);
Que, en consecuencia se ha determinado el índice para cada Municipalidad o Comisión de Fomento, correspondiente al año 2025, destinado a efectuar la distribución del “Fondo Adicional de Distribución Poblacional”, establecido en el artículo 18 de la Ley N° 1065 (t.o. 2023);
Que la Comuna Casa de Piedra, creada por la Ley Nº 2112, “constituye hasta su organización definitiva, una figura jurídica distinta de las Municipalidades y Comisiones de Fomento”, según Dictamen Nº 16/05 de la Asesoría Legal de la Secretaría de Asuntos Municipales, cuya fotocopia obra a foja 47;
Que, dado el actual sistema aplicado por la Tesorería General de la Provincia, para la liquidación y distribución de la coparticipación a Municipalidades y Comisiones de Fomento, que opera dentro del Sistema de Ejecución Presupuestaria, es necesario autorizar a la misma a incluir a la Comuna Casa de Piedra, al solo efecto del cálculo de los mencionados índices;
Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que, se dicta el presente en los términos de lo prescripto en el artículo 9° de la Ley N° 1065 (t.o.2023);
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébanse los Índices Repartidores Definitivos (IRD) de Coparticipación a Municipalidades y Comisiones de Fomento para el Ejercicio 2025, destinados a efectuar la distribución establecida en el artículo 3º - inciso b) de la Ley Nº 1065 (t.o. 2023), cuyo detalle obra en el Anexo I, que forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2º.- En virtud de los Índices Repartidores Definitivos (IRD) determinados en el Artículo 1°, se fijan los indicadores para distribuir el “Fondo Complementario Coparticipable” para el ejercicio 2025, de acuerdo al criterio establecido en el artículo 12 (t.o. 2023), cuyo detalle obra en el Anexo I, que forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 3º.- Apruébanse los Índices de distribución del “Fondo Adicional de Distribución Poblacional” de Coparticipación a Municipalidades y Comisiones de Fomento para el Ejercicio 2025, de acuerdo a lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley Nº 1065 (t.o. 2023), cuyo detalle figura en el Anexo I, que forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 4º.- Apruébanse los Índices Repartidores del Año 2025 (IR), utilizados como base para la determinación de los Índices Repartidores Definitivos (IRD) del Año 2025 destinados a efectuar la distribución establecida en el artículo 3º - inciso b) de la Ley Nº 1065 (t.o. 2023), cuyo detalle y sus componentes para el cálculo, obran en el Anexo II, que forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 5º.- Autorízase a la Tesorería General de la Provincia, a incluir a la Comuna Casa de Piedra como Comisión de Fomento, al solo efecto de realizar la liquidación y distribución de la Coparticipación Impositiva, Fondo Complementario Coparticipable y Fondo Adicional de Distribución Poblacional a Municipalidades y Comisiones de Fomento, que opera dentro del Sistema de Ejecución Presupuestaria.
Artículo 6º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno y Asuntos Municipales y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 7º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a sus efectos.
Sergio Raúl ZILIOTTO, Gobernador de La Pampa - Lic. Guido Alberto BISTERFELD, Ministro de Hacienda y Finanzas.